La Plata, 21 de SEPTIEMBRE de 2023.

Expediente  Nº 85/2023
Partido: “ESTRELLA de BERISSO vs. ASTILLERO”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Nicolás Linchetta y Franco Knauer, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 14 de septiembre de 2023, entre el club local, Estrella de Berisso, y Astillero, en categoría U-23; como así también el descargo presentado por el jugador del club Estrella de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador Sr. Manuel Quintana, del club Estrella de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Una vez finalizado el partido, se acerca el jugador número 13 del equipo local a insultar a la dupla arbitral aplaudiendo irónicamente en la cara diciendo "que bien dirigieron la con…a de su madre…”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Manuel Quintana, presenta su descargo en el cual expresa que fue un insulto dirigido al aire y sin querer ofender a nadie. Asimismo, agrega su propia versión de los hechos informados por los árbitros.

V.- Que el accionar del jugador del club Estrella de Berisso (insultar al árbitro) se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y aún después de finalizado el encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°: Aplicar al jugador del club Estrella de Berisso, Sr. Manuel QUINTANA la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2°: Intimar al Club Estrella de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 21 de SEPTIEMBRE de 2023.

Expediente  Nº 86/2023
Partido: “DEPORTIVO SAN VICENTE vs C.E.y.E”
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Agustín Pascual y Gamal Zacarías, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 16 de septiembre de 2023, entre el club local y CEyE de Berisso, en categoría U-19; como así también el descargo presentado por el jugador del club CEyE de Berisso; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el comportamiento del jugador, Sr. Ian KRALJ, del club CEyE de Berisso.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar textualmente que “…Faltando 2 minutos para la finalización del primer cuarto, fue descalificado el jugador Kralj, I (Licencia 904), del equipo visitante ( C.E.y.E.), por referirse al primer juez con los términos “ LA CON…A TUYA”.…”

III.- Que al imputado y al club se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el jugador del club CEyE de Berisso, Sr. Ian KRAL, presenta su descargo reconociendo lo informado por los árbitros y pidiendo disculpas por su comportamiento, encontrándose arrepentido.

V.- Que el accionar del jugador del club CEyE de Berisso, Sr. Kralj, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VII. Para finalizar es oportuno reiterar que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°. Aplicar al jugador del club CEyE de Berisso, Sr. Ian KRALJ (Licencia 904) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al Club CEyE de Berisso a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de las sanciones dispuestas en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 19 de Septiembre de 2023

Expte. Nº 89/2023
Partido: “MERIDIANO V vs VILLA SAN CARLOS DE BERISSO”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Vista la presentación realizada por el delegado del club MERIDIANO V, Sr. Javier PALACIOS, y atento a los videos acompañados al presente, respecto al partido disputado el día 14 de septiembre de 2023 entre los equipos de Meridiano V y Villa San Carlos de Berisso correspondiente a la categoría Mayores, en el cual se denuncia una supuesta agresión de un jugador a otro, este Tribunal RESUELVE en esta instancia dar traslado por el plazo de TRES (3) DIAS HABILES de todo lo actuado al COLEGIO DE ARBITROS DE LA PLATA.-
Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-